Resumen | |
[J] | Denominación de los sindicatos. No puede inducir a error y la competencia es de la jurisdicción social(publicado en Actualidad Diaria 2384 el 16 de abril de 2013) |
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La demanda que dio origen a las presentes actuaciones, interpuesta, con invocación de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, por el sindicato "Coordinadora de Trabajadores de Andalucía" (CTA) frente al sindicato "Coordinadora de Trabajadores de Andalucía en Granada", que también estaba utilizando las siglas CTA para su identificación, tiene por objeto "que se declare el derecho de la actora a la reserva de nombre y logotipo, denegando a la demandada el derecho a la utilización de las siglas y logotipo de C.T.A. con todos los efectos inherentes a dicha declaración, y obligando a la demandada a estar y pasar por la misma".La Sala de lo Social en Málaga del TSJ de Andalucía, en la sentencia de 27 de diciembre de 2011 (procedimiento nº 9/2011) que hoy se recurre en casación, después de rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por el sindicato demandado, acoge favorablemente la pretensión en los términos postulados y declara el derecho del sindicato demandante a la reserva de nombre y logotipo, condenado al demandado a estar y pasar por dicha declaración "y a abstenerse de seguir utilizando la denominación Coordinadora de Trabajadores de Andalucía y las siglas CTA". El Supremo desestima el recurso. | |
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